A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Giraldo Ocampo Fabio Nelson
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló el Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas dentro del proceso ejecutivo iniciado en su contra, en el cual resultó absuelta la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008 de 2022, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- en contra del señor Fabio Nelson Giraldo Ocampo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3410 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.